En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, EN ESTA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el presente juicio por Reivindicación, intentado por la ciudadana DALIA RAMONA RODRIGUEZ, contra la ciudadana ADRIANA KARINA MOGOLLON. Ambas partes suficientemente identificadas en autos,
Segundo: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzga.....