En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado RICHARD OCTAVIO BOCARANDA BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA contra el imputado: RICHARD OCTAVIO BOCARANDA BERMUDEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 10.765.441, mayor edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, de 32 años de edad, nacido el 01/10/1972, natural de Carora Estado Lara, residenciado en El Barrio Altamira, calle José Félix Rivas, casa Nº 6-7, de esta ciudad de Barinas Edo Barinas; hijo de ALCIDES JESÚS BOCARANDA (F) y MIREYA ENRIQUETA BERMÚDEZ DE BOCARANDA (V), por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en la ultima parte .....