DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del orden Público , y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, se condena al acusado ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ; ya suficientemente identificados a cumplir una PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo.....