En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Flagrante la Aprehensión del imputado, ENDER SIERRA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.061 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Conductor de Taxi, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 28-09-1955, de estado civil soltero, quien es hijo de Leonor Sierra (f) y pedro Elías Ortiz (f), residenciado en el Barrio San Diego, Av. 14, Casa N° 17-43, al lado de la estación de Servicio San Diego Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en .....