ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ELEOMER RAMÓN CORONA HERNANDEZ Y MARIA ZENAIDA CUEVAS SILVA, titulares de la cedula de identidad C.I N° 11.808.709 y C.I N° 11.708.748, respectivamente, desde la fecha 15/07/2000, según Acta N° 57, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia EstadoCarabobo. Conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de septiembre para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en el mes de Diciembre, el padr.....