ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA ELENA ROJAS HERNANDEZ Y WILLIAN EDUARDO CRUCES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.328.465 y V¬14.570.015, respectivamente, desde la fecha 18/04/2000, según Acta Nº 14, expedida por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de el niño y adolescentes habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cant.....