En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: ANIBAL JOSÉ RANGEL VIELMA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña y niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, equivalente al VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (27,87%) del salario actual sin deducciones, percibido por el obligado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: en el mes de agosto de cada año, la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), adicionales a la mensualidad, equivalente al TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (33,44%) de la bonificación va.....