En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, JORGE NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.202.590, en su condición de Patrono debidamente asistido por la abogado EMILITA MELENDEZ DE NOGUERA. titular de la cédula de identidad Nº V.- 5534081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.127. y se deja expresa constancia que la partes actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto .....