En consecuencia este Tribunal, visto que el acuerdo alcanzado es parte de un proceso de mediación y ya que el mismo no vulnera los derechos de los Trabajadores y no son contrarios al orden publico y a la irrenunciabilidad de los derechos Laborales consagrados Constitucionalmente, siendo que el mismo articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no excluye la posibilidad de Transacción al termino de la relación del trabajo, y aún en etapa de ejecución; le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de COSA JUZGADA, absteniéndose a ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos el haberse realizado el ultimo pago acordado. No habiendo otra diligencia que practicar el Juzgado se retira del lugar y retorna a su sede de origen, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m) es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Partes Intervinientes
Abg. Ruthbelia .....