DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Medida de Amparo Cautelar de Suspensión de los efecto tanto de la Providencia Administrativa Nº 371-2011 de fecha 31 de mayo de 2011 solicitada por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ GALLARDO , antes identificada.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Enaydy Cordero La Secretaria,
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