ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ANIBAL RAMON LARA MOLlNA Y CARMEN DAMARIS CONTRERAS DE LARA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.374.852; y 12.464.030, respectivamente,
desde la fecha 22/01/.1991, según Acta N° 01, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (Bs.3000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la
madre, dejando por se.....