CASTORILA DEL ROSARIO NÚÑEZ y
AQUILINO ALCEDO DURAN, quienes asumen la responsabilidad de crianza de la niña
Miéhel Andreina desde los dos (02) años de edad, y a quienes en fecha 15 de mayo del
2006 se les otorga Colocación Familiar de la mencionada niña ordenada ésta por la
extinta Sala de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considerando tal circunstancia y la
necesidad de otorgar una medida más estable en beneficio de la niña, se otorga:
CERTIFICADO DE ADOPTABILlDAD. De conformidad con el artículo 493-F LOPNNA, este
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica y por Autoridad
de la Ley, DECRETA LA ADOPTABILlDADde la niña SE OMITE, de 09
años de edad. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraro.....