DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RAGDE ALDRICH GALLARDO SANCHEZ y
MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.434.163 y V-10.273.125, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N°
110, del año 1.998, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen,
Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el
matrimonio, en la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y los
Adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs.2.0.....