ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges FLOR MARIA VILLAMIZAR JIMENEZ y L1XSANDER JHOAN
OLlVERO GUGLlELMO, desde la fecha 27112/1.997, según Acta N° 165 HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto fija QBLlGACIÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOUVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS 80LlVARES (8s.
1.200,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma op.....