CUSTODIAdel adolescente y niña SE OMITEN de 12 y 09 años de edad, respectivamente, queda conferida´a ´la ´rM.~dre
MARITZA DEL VALLE´ JIMÉNEZ. Con respecto a la PATRIA . "´OtESTA!) ¡y,´,´
RESPONSABILIDAD DE e~IANZA:Está será cumplida por ambos padres y´en clú3ri{o"a(
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han PMtado" con,
especial énfasis en el interés´ superior de la niña mencionada. SE DECLARA´"QÚ80A
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barínas a los (,´:;i´:,.}´~dYés:s:fel
mes de Junio de 2.012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la FederaciQr´\"Sígl/~p
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de SU$tanciacióf1,~NiedÍ´aoión´ y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria, En la misma fecha seJi:~r~´r,on ´las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUI~~ Sq$ORI,BE,
en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adol,es9:Elrte~ ~~´.,
esta Circunscri.....