ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE ALBERTO VASQUEZ GOMEZ y DEISY CAROLINA
RODRIGUEZ,desde la fecha 23/04/2.004, según Acta N° 56 HOMOlOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES. (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses
, de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1600,00),
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en q.....