En
consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL
PROVISIONAL del niño se omite, será ejercida por la madre
ciudadana YEPSI COROMOTO ROSALES GARCIA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley
Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONALpor- la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs, 600,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño
se omite, y del Progenitor no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y sustanciación de ess -~•[cunscripción Judicial, CERTIFICO que an.....