SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL
en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (SsF. 400,00) mensuales,
adicional en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Ss.F.
600,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Ss.F. 800,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado
requiriendo certificación salarial. Notifíquese al ciudadano JULIO RAMON
CADEVILLA AREVALO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.590.229, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia prelimin.....