SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO QUE
EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el demandante no puede volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE ADVIERTE. Razón
por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la
suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de
los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar
nuevamente la demanda por el actor, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a
efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala
Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS. ¡::OUAROO ´CABRERA ROMERO, Amparo
Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(ornisis)
(. . .i´Pues bien, decretada la perención, la eccioaente pasadó tres mesee de la sentencia firme en
ese .....