En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la
CUSTODIA JUDICIAL de la niña SE OMITE , será
ejercida por la madre ciudadana MARALBI MILDRED VELASQUEZ PARRA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351
LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONALpor la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (85. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00), para lo cual
ofíciese al ente empleador del demandado. En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña
SE OMITE y del padre no Custodio un REGIMEN
DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma .....