SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana DAIL Y RAMIREZ BECERRA, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de MIL BOLlVARES
(8s. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos e.....