Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00), para lo cual
ofíciese al ente empleador del demandado.