En consecuencia conforrn.~:a,)~) dispuesto
en el Artículo 522 LOPNNA, que reza:"No comparecencia de las piu:te.s. SrJa´dáHe"
demandante no comparece personalmente sin causa justificadEi:":a:.Ia´ Jélse . de
mediación ´de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se coAsídeia. ´désistidó,:"
el procedimiento V termina el proceso mediante sentencia oral, que sé:´tJéhe\i:.f/di¡"c/[ ér¡,
un acta V publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la insta¿b¡J, péFl:>eiiÓ lá´
demandante no puede volver a presentar su demanda antes que tran.scúrra./iJi{més:.
Si la parte demandada´ no comparece sin causa justificada a la fasf!´!´;¿¡e~meCJiaCí´6á´de
la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contra[¡jee/óh::deNa
demanda en todas sus partes". SE DECLARA DESISTIDO EL>´:´PRESENTE: ,´,
PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIM{E:NTO ,,´oUE
EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el demandante no puede volver-a presentarsu
demanda-antes que t.....