particular SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I
N° V-13.591.481, falleció en fecha 27-08-2011, Ab-intestato en la ciudad de Barinas Estado
Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que los Únicos y
Universales herederos del prenombrada ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I N° V-13.591.481,
son los niño y/o adolescentes (SE OMITEN), 11, 06, 09 y 14 años de edad. Con respecto al particular CUARTO: Saber y
Constarles que el causante ROGER ENRIQUE RIVERO, C.I N° V-13.591.481, falleció sin
otorgar testamento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROGER
ENRIQUE RIVERO,C.I N° V-13.591.481, a sus hijos los niños y adolescentes (SE OMITEN) 06, 09 Y 14 años de
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