En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE
AGOSTO Y DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En
beneficio y del interés superior de los Niños y/o adolescentes SE OMITE de 09 años de edad En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año .....