en la cual solicita la DECLlNATORIA DE COMPETENCIA, por
cuanto estableció residencia junto a su hijo en la población de Bruzual, Calle
Principal cruce con calle el Río casa S/N Edo. Apure, por procedente SE ACUERDA
DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo
previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNNA al
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure (San Fernando), para conocer en lo sucesivo el presente asunto de
Jurisdicción Voluntaria Siguiendo Jurisprudencia de Sentencia N° 1887 sobre Cambio de
criterio Incompetencia sobrevenida factible en LOPNNA, DE LA SALA DE
CASACiÓN SOCIAL DEL T.S.J, DE FECHA 06/11/2006. Para ello désele cuenta al
Coordinador de la OCC a los fines de ordenar. elaborar cheque de gerencia a nombre
del Tribunal de Protección del Estado Apure (San Fernando) por la totalidad en la
cuenta para remitirlo adjunto a la presente Ca.....