En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN
LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS
ADOLESCENTES Y LA NIÑA SE OMITEN
DE 15, 11 Y 8 AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la.....