Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d",
30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la´ cantidad de
CUATROCIENTOS´ CINCUENTA BOLlVARES (8s. 450,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s.
1.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
.E.9.lESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de la niña se omite y d,el Progenitor no Custodio un REGI~EN DE CO.NVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de
AUdien´cias . del "´-iTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-2013-
000239, todo deoJ,:¡j´ormidad con el rticulo 112 del Código de procedim.....