EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 477
LOPNNA. QUE REZA:"NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN EN LA
AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin
causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar
ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no
comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se
publicará el mismo día, Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los
procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los
cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo
subrayado es nuestro). EN CONSECUENCIA RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTIDA LA MISMA DECLARANDOSE QUE POR APLlCACION ANALÓGICA
DEL ARTíCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL
DESISTIMIE.....