. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
. UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MARIO PETRUZZIELLO MEDINA, titular de la
cédula de identidad N° V-12.202.787, a sus hijos SE OMITEN , de 6, 4 Y 15 años de
edad, respectivamente, ya la ciudadana BELEN CAROLINA PAOLlNI DE PETRUZZIELLO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley......