Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
MENSUAL, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud 16/10/2007, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelan.....