ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOSE ROLANDO CACERES DUQUE y AHILlN KARELlA MEJIAS VILLAL TA,
desde la fecha 18/12/2.004, según Acta N° 114, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Julio y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuenta de ahorros del a nombre de la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunida.....