En consecuencia por cuanto no existe
CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENSiÓN ( DIVORCIO 185-A), por no
estar llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo de
demanda que la unión conyugal tuvo una duración aproximada de diez (10) años,
siendo la fecha de matrimonio 29 de Diciembre del 2000, habiendo transcurrido hasta
la presente fecha veintiún (21) MESES. Por discordancia entre la pretensión y los
fundamentos señalados, así como en la solicitud de Separación de Cuerpos y Divorcio
185-A conjunta, SE NIEGA SU ADMISiÓN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y
Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judic.....