MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del
adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abg. ADRIAN
JOSE GOMEZ COA, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no
Formularon oposición al presente procedimiento.
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JHON JADER VIVAS
ACEVEDO y ANAIDA ELlZABETH QUINTERO BERMUDEZ, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 12,
contraído por a.....