PRIMERO:SE ACUERDA
PROHIBICiÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.sobre el bien inmueble señalado en el literales 1,
PARA LO CUAL OFíCIESE AL REGISTRADOR INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO:Respecto a la solicitud de Medida de secuestro del vehículo señalado al numeral
03° que se encuentra en posesión de la demandada MARIA LEONOR CORDOVA VALERO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.713.441, para su uso y traslado, se niega la misma
en primer lugar por cuanto se observa no consta en autos Titularidad certificada de propiedad
de dicho vehículo Marca: Hiunday; Modelo: Tucson; año: 2.007; Placas: ET59K; color: azul,
(con efectos erga omnes) expedido por el INTTT conforme se dispone en la ley especial de
Transito y Trasporte Terrestre, y en segundo lugar por desigual dicha solicitud ante la ley
(artículo 15 C.P.C y 21 C.R.BV númeral 01°, que rezan: Artículo 21 C.R.BV NÚMERAL 01°:
-Todas las personas son iguales ante la ley, Y en consecuencia: 1. No se permitirán
discriminacion.....