PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara, la acción , propuesta por la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° contra el ciudadano
.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ
ABG. LUIS DIAZ SANTIAGO.
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