Ahora bien, el cuarto requisito de procedencia está limitado por el tipo de pronunciamiento, por cuanto el legislador adjetivo expresamente señala, que podrán ser aclaradas las sentencias que sean definitivas o las interlocutorias que estén sujetas a apelación, vale decir, las interlocutorias con fuerza definitiva, por cuanto son las que inciden directamente en las pretensiones o excepciones de las partes durante el proceso, motivado ha que son estos dos tipos de fallos los que pueden ser revisados a través del ejercicio del recurso de apelación y por ende ser objeto de aclaraciones o ampliaciones, no estando previsto tal posibilidad para las sentencias interlocutorias y/o actuaciones de trámite procedimental no sujetas a apelación, ya que constituyen actos que permiten el desarrollo del proceso. En este sentido este Juzgado Agrario advierte al solicitante de la aclaratoria -abogado Telmo Arboleda- que el auto publicado el 01/06/207, es una actuación de trámite no sujeta apelación, en .....