DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano LINDOLFO ARTURO SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.756.444, representado por su apoderado judicial abogado Lesme Antonio Osuna Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.478.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD QUE POR EVACUACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA interpusiera el ciudadano JOSE GREGORIO SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.399, debidamente asistido por el abogado Michael Daniel Galvis Dellan, inscrito en el Inpreab.....