En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud cautelar.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, la cual deberá recaer sobre las acciones, propiedad del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.009.763,que equivalen a Siete Mil (7000) Acciones a un valor nominal según conversión monetaria a Un Bolívares (1,00), que hace un total de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), que tiene suscritas en la Sociedad Mercantil Hacienda La Gran Familia, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 269AQTO, .....