En virtud del principio constitucional establecidos en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley confiere A este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Estado declara HOMOLOGADO el convenimiento realizado en la sala de audiencias de este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2.011 en los términos siguientes:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre los ciudadanos el ciudadano JESÚS ALIRIO PEÑA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.784; debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, y por otra parte, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO (Presidente de la Cooperativa), NICOLÁS CASTILLO LEÓN, JESÚS ATENSIO CONT.....