JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de Enero de 2011.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 20-01-2011, suscrita por el ciudadano LUIS LAURENCE MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, con el carácter de autos; mediante la cual solicita de éste despacho pronunciamiento sobre la medida de Secuestro señalada en el libelo de demanda, y de una revisión exhaustiva hecha a los recaudos presentados, el Tribunal observa:
Quien aquí juzga considera que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 585 "El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama"
1) De forma y manera que, no est.....