La mencionada Finca "La Pradera", está comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con parcelas de Juan B. Molina y de Ysolina Molina M, dentro de los Botalones "A1" inclusive, hasta el Botalón "A13" también inclusive; SUR: Con parcelas de Narciso Molina M. y de Susana Molina M, dentro de los botalones "A27" inclusive, hasta el botalón "A34", también inclusive; ESTE: Con ejidos de Maporal, comprendidos entre los botalones "A35", "A36" y "A37"; y OESTE: Con tierras del Hato "Santa Marta", dentro de los botalones "A15" inclusive, hasta el botalón "A26" también inclusive; el cual le pertenece en propiedad a la deudora hipotecaria ciudadana UBILSA HORTENCIA MOLINA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.321, según se evidencia de documento protocolizado consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 26-09-1990, registrado bajo el N° 67,.....