Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda y ratificadas en la audiencia preliminar del 10/07/2017, PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas que rielan desde los folios (09 al 81), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos: DELSY MARCELA VIVAS MARQUEZ, BERNANDO CORZO MACHUCA y BALOIS VIVAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .....