DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, domiciliado en el predio denominado "MIS CINCO FLORES" constante de aproximadamente CIENTO TRES HECTAREAS (103 has); ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Zacarías Pernia; Sur: Con.....