Del texto anteriormente mencionado, se refleja con precisión que las sentencias interlocutorias son inapelables, es decir, que dicho recurso de apelación es improponible.
Cabe resaltar la sentencia de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, expediente № 12-1180, en uno de sus apartes expresa lo siguiente:
"Omissis... Ahora bien, debe acotarse que el derecho a la tutela judicial efectiva (como garantía constitucional) supone la facultad de acceder a la justicia, impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles); por su parte, el derecho al debido proceso que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, entre otros, no incluye dentro de sus componentes la recurribilidad absoluta de todas las providencias judicia.....