DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano ERNESTO RÁMIREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad № V-3.450.298, domiciliado en el predio denominado "FUNDO AGROPECUARIO LAS PALMAS", ubicado en el Sector El 12, Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamen.....