ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JAIME ANTONIO
LOPEZ y CARMEN ALICIA CHACON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-8.090.932 y la
cónyuge Nros V-9.363.835, desde la fecha 09-11-1983, según Acta N°73
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños habido en el
matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES ~(Bs.1.500,00) mensuales, en
mes de agosto la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) y el mes
de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000.00) cantidades de
d.....