éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en la Ciudadana MARIA LUISA HOLMQUIST DE SCHWARZEMBERG, titular de la cedula de identidad Nº v¬4.080.782, en su condición de abuela materna, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los hermanos Tovar Schwarzemberg de 11 y 08 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo
dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. SIGUE FIRMA DEL
SECRETARIO DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE LO ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-J-2014-000521, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.