en consecuencia DECLARA ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto FRANCISCO GARCíA, titular de la cedula de identidad N° V-
8.053.356, a sus hijos, la Adolescente se omite, de 15 años de edad y
los ciudadanos ALBENIS RAMÓN, FRANCISCO ALEXANDER, JAVIER RAMÓN, DEIVIS
JOSÉ, ALBIS ARCANIO, EDGAR JOSÉ . Y YORMAN ENRIQUE GARCIA BRICEÑO,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.537.144, V-
15.589.983, V-17.509.629, V-18.250.691, V-18.250.690, V-24.115.221, 24.115.219
respectivamente y JULlT DEL CARMEN Y YOVANNY GREGORIO GARCIA GRATEROL,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.455.845 y V-
15.271.683 respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Temporal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Arael Jes.....