ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ROBERT GIUSEPPE NIEVES GUTIERREZ
Y VIELKA ESTHER DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V.-13.682.220 y V--12.303.613, respectivamente, desde la fecha
28/02/1996, según Acta N° 19, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, EN
CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCiÓN de las hijas
mencionadas, se fija a cargo del padre, por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs, 700,00) mensuales, igualmente queda obligada la madre a aportar la misma cantidad
y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL
CU.....